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AUMENTÓ EL TIEMPO PARA DENUNCIAR EL ACOSO LABORAL

  • Foto del escritor: CÉSAR CAMARGO
    CÉSAR CAMARGO
  • 24 may 2022
  • 1 min de lectura

El Congreso de la República amplió a tres años el tiempo de caducidad para interponer acciones administrativas o judiciales para sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales.

La Ley 2209, sancionada por el presidente Iván Duque, modifica el artículo 18 de la Ley 1010/06, la cual establecía que “las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley”.

El artículo quedaría así:


A continuación, unas de las conductas que se consideran en la normativa como acoso laboral:

  • Agresión física, independientemente de sus consecuencias.

  • Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.

  • Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.

  • Amenazas injustificadas de despido.

  • Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.

  • La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.

 
 
 

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