AUMENTÓ EL TIEMPO PARA DENUNCIAR EL ACOSO LABORAL
- CÉSAR CAMARGO

- 24 may 2022
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El Congreso de la República amplió a tres años el tiempo de caducidad para interponer acciones administrativas o judiciales para sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones laborales.
La Ley 2209, sancionada por el presidente Iván Duque, modifica el artículo 18 de la Ley 1010/06, la cual establecía que “las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley”.
El artículo quedaría así:
A continuación, unas de las conductas que se consideran en la normativa como acoso laboral:
Agresión física, independientemente de sus consecuencias.
Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social.
Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
Amenazas injustificadas de despido.
Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios.
La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa.

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