¿QUIÉN DEBE PAGAR LAS INCAPACIDADES POR AISLAMIENTO ANTE CONTAGIO DE COVID-19?
- CÉSAR CAMARGO

- 31 ene 2022
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El ministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera precisó que con la Circular 003 del 2022, referente a la obligatoriedad del aislamiento, el médico tratante debe entregar la incapacidad que ordena el aislamiento por siete días; “los tres primeros días los paga el empleador y los siguientes la EPS respectiva”.
En relación con la expedición del certificado de aislamiento o el certificado de incapacidad, se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.
"Esta incapacidad se rige bajo la normativa de cualquier otra incapacidad médica con las características que esta implica"
Es de recordar que por medio de la Circular 003, el ministerio instó a los empleadores a exigir a sus trabajadores la presentación del carné de vacunación completo, cuando desempeñen labores en eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parque de diversiones temáticos, museos y ferias.
CAMBIOS EN LINEAMIENTOS DE AISLAMIENTO Y TOMA DE PRUEBAS:
El aislamiento en el caso de las personas sintomáticas (flujo nasal, fiebre, dolor de cabeza, malestar general, entre otros) que pueda estar relacionado con un cuadro de covid-19, que especialmente con ómicron es un cuadro clínico con una sintomatología muy similar al cuadro respiratorio, "a partir del primer síntoma deben guardar aislamiento continuo de siete días, ya no de 10 ni de 14, independientemente de su estado de vacunación".

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