CONOCE CÓMO LA LEY 2114 DE 2021 MODIFICA LA LICENCIA DE PATERNIDAD
- CÉSAR CAMARGO

- 28 feb 2022
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Anteriormente se establecía el derecho de la mujer a tener una licencia de maternidad de 18 semanas y una licencia de paternidad de 8 días hábiles, sin tener la posibilidad de optar por ninguna otra forma de disfrutar este derecho, ya que no contemplaba la posibilidad de compartir los tiempos otorgados por ley entre los padres.
Por medio de la Ley 2114 del 2021, se amplió la licencia de paternidad, se creó la licencia paternal compartida, licencia flexible de tiempo parcial, se modificó el artículo 236 y se adicionó el artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo.
El parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 2114 amplió el periodo de tiempo otorgado para el disfrute de la licencia de paternidad es equivalente a 14 días, teniendo en cuenta que cada semana debe contarse de lunes a domingo, incluyendo los días feriados.
1. Licencia de paternidad:
El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad.
El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento. La licencia estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.
La licencia se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigor de la ley, sin que en ningún lugar pueda superar las cinco (5) semanas.
2. Licencia parental compartida:
Los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas 6 semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
(i) El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto;
(ii) La madre deberá tomar como mínimo las primeras 12 semanas después del parto y las 6 semanas restantes podrán ser distribuidas entre la madre y el padre de común acuerdo;
(iii) En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los periodos de licencia, salvo por enfermedad postparto de la madre; y
(iv) La licencia será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el periodo correspondiente.
Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. El único soporte válido para el otorgamiento es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor;
2. Debe existir mutuo acuerdo entre los padres, mediante documento firmado explicando la distribución acordada y presentarla antes sus empleadores en un término de 30 días a partir del nacimiento del menor;
3. El médico tratante deberá autorizar por escrito el acuerdo de los padres; los padres deberán presentar un certificado médico.
Licencia parental flexible de tiempo parcial
La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un periodo de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al periodo de tiempo seleccionado.
El acuerdo deberá consultarse con el empleador a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento. El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los 5 días hábiles siguientes a su presentación.

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