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COMUNICADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA SU-405, 24/11/2021.

  • Foto del escritor: CÉSAR CAMARGO
    CÉSAR CAMARGO
  • 10 dic 2021
  • 1 min de lectura

El alto tribunal amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, debido proceso y protección reforzada de una adulta mayor, sin mayores ingresos económicos y con un hijo en situación de discapacidad y revocó dos fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia mediante los cuales le fue negado.


Así mismo, ordenó a Colpensiones reconocer y pagar a la accionante la pensión de vejez de la que es titular, para lo cual deberá incluirla en la respectiva nómina. Adicionalmente, deberá reconocer y pagar las sumas adeudadas por concepto de retroactivo pensional, sin perjuicio de que se aplique el fenómeno de la prescripción trienal consagrada en el artículo 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo.


De otra parte, se ordenó a Colpensiones reglamentar e implementar un procedimiento interno para tramitar los casos en que los afiliados, autoridades judiciales o administrativas o la propia administradora de pensiones solicite corregir o ajustar la historia laboral, de manera que se garantice mínimamente el debido proceso y en particular un espacio de contradicción y defensa al afiliado que pueda verse afectado en sus expectativas legítimas (M. P. Diana Fajardo Rivera).




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