EL RETIRO DE LAS CESANTÍAS POR AFECTACIÓN DE LA PANDEMIA REGIRÁ HASTA QUE FINALICE LA EMERGENCIA
- CÉSAR CAMARGO

- 25 may 2021
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Así lo determinó el Consejo de Estado al efectuar el control automático de legalidad de la Circular Externa 013 del 2020. Así mismo, indicó que cuando se necesite de un término mayor los inspectores del trabajo están en la obligación de certificar que las necesidades que originaron la medida siguen existiendo.
En el mismo fallo se declaró inexequible la expresión “de carácter privado”, dando lugar a que tanto los afiliados a fondos privados (administrados de fondos de pensiones y cesantías – AFPC) como públicos (Fondo Nacional del Ahorro – FNA) puedan solicitar los retiros parciales autorizados por el decreto legislativo en cuestión.

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